DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 15
Texto
Artículo 15°.- Las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 3°, ejercerán el derecho a las asignaciones familiares que les correspondan ante el Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas mensualmente. El aludido servicio calificará la procedencia y pago del beneficio de conformidad con las normas que el mismo dicte al efecto, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 7° transitorio del decreto ley.