Texto
Artículo 23°.- La asignación familiar y las demás
prestaciones que contempla el sistema no serán consideradas
remuneraciones para ningún efecto legal y estarán exentas
de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones.
No se podrá, aún cuando mediare acuerdo entre
beneficiario y causante, someterlas a transacción ni
efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán
siempre inembargables.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 17°.
Con todo, las retribuciones en dinero relacionadas con
la situación familiar de los trabajadores establecidas en
estipulaciones individuales o colectivas respecto a la
prestación de servicios, serán consideradas remuneraciones
para todos los efectos legales.