DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Acreditado el hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, deberá cancelarse la asignación maternal desde el momento de la concepción, fecha que se indicará en el certificado de embarazo. Cuando con motivo del nacimiento se comprube una discrepancia con el certificado de diagnóstico en relación con la duración del período de gravidez, habrá derecho a percibir la asignación maternal por todo el tiempo que efectivamente duró el embarazo.