DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 41
Texto
Artículo 41°.- Los presupuestos particulares serán confeccionados de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia y dentro del plazo que ella fije. La falta de presentación oportuna de los presupuestos habilitará a la Superintendencia para confeccionarlos por sí, en mérito de los datos que obren en su poder y hará acreedores a los responsables a las sanciones establecidas en su ley orgánica.