Texto
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de
las disposiciones del presente reglamento, se entenderá:
a) Por "Sistema", el Sistema Unico de Prestaciones
Familiares;
b) Por "decreto ley", sin especificación de su número
o desprovista la expresión de toda otra mención, el
decreto ley N° 307, de 1974;
c) Por "Superintendencia", la Superintendencia de
Seguridad Social;
d) Por "Fondo", el Fondo Unico de Prestaciones
Familiares;
e) Por "trabajadores dependientes", los remunerados,
vinculados en su relación de trabajo por un contrato de
trabajo o por un acto de autoridad competente;
f) Por "trabajadores independientes", aquellos que
desarrollan una actividad por cuenta propia y no se
encuentran vinculados por un contrato de trabajo o por una
designación respecto de un empleador determinado.