Texto
Artículo 12°.- En el caso de las personas mencionadas
en el artículo 4°, serán requisitos comunes para causar
el beneficio de asignación familiar que esas personas vivan
a expensas del beneficiario que las invoque y que no
disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o
procedencia, igual o superior al monto fijado para la
asignación que causaren.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las
pensiones de orfandad no se considerarán renta para
determinar dicha incompatibilidad.