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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19° Cualquiera de los cónyuges podrá
solicitar la separación de bienes si el otro, obligado al
pago de pensiones alimenticias, en su favor o en el de sus
hijos comunes, hubiere sido apremiado por dos veces en la
forma señalada en el inciso primero del artículo 15.
    Para los efectos de los números 3 y 4 del artículo
267° del Código Civil, se entenderá que hay abandono por
parte del padre o madre por el hecho de haber sido apremiado
en la forma señalada en el inciso anterior para el pago de
pensiones de una misma obligación alimenticia".