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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1.o Los juicios sobre alimentos se tramitarán
conforme a las reglas del juicio ordinario, pero sin los
trámites de réplica, dúplica y alegatos de buena prueba.
    La petición de alimentos provisionales se substanciará
como incidente.
    Las apelaciones que se deduzcan se concederán en el
solo efecto devolutivo, se tramitarán según lo establecido
en la parte final del inciso 2.o del artículo 439 del
Código de Procedimiento Civil (inciso 2.o del actual
artículo 214 del Código de Procedimiento Civil), y
gozarán de preferencia para su vista y fallo.