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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°  Los Oficiales del Registro Civil tendrán
la obligación de hacer saber a la madre o a la persona que
inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos
de los hijos para reclamar la determinación legal de la
paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante
los Tribunales.