ley 14.908, artículo 6
Texto
Artículo 6.o Las medidas precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y en la forma que el tribunal determine de acuerdo con las circunstancia del caso.
Artículo 6.o Las medidas precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y en la forma que el tribunal determine de acuerdo con las circunstancia del caso.