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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18. Serán solidariamente responsables del
pago de la obligación alimenticia quien viviere en
concubinato con el padre, madre o cónyuge alimentante, y
los que, sin derecho para ello, dificultaren o
imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha
obligación.