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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.743, artículo 3

Texto

      
     Artículo 3º.- El monto del aporte familiar permanente
se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de
la variación que haya experimentado el Índice de Precios
al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al
pago del aporte familiar a que se refiere esta ley.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
17/01/2019Circular 3402Aporte Familiar PermanenteAPORTE FAMILIAR PERMANENTE. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 21.127Ley 16.395Ley 20.691Ley 20.743Ley 20.743, artículo 1Ley 20.743, artículo 3Ley 20.743, artículo 4Ley 20.743, artículo 6Ley 21.127Circular 3402