Dictamen 45592-2003
Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 16.744 remito a usted el proyecto de decreto que establece traspasos, aportes y uso de fondos de los organismos administradores del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2004.
Respecto del aporte para pago de pensiones de las empresas con administración delegada al Instituto de Normalización Previsional, contemplado en el artículo 72 de la Ley N° 16.744 y Art. 25 del D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, éste se ha mantenido en el 50% de las cotizaciones básica y adicional que les correspondería efectuar, por lo que no se hacen innovaciones respecto de lo establecido en el Decreto N° 80, de 26 de diciembre de 2002.
En cuanto al financiamiento de las pensiones asistenciales del artículo 1° transitorio de la Ley N° 16.744, se fijó en $28.460.000 mensuales el aporte que el Instituto de Normalización Previsional deberá efectuar durante el año 2004 para tales efectos, de los cuales $11.680.000 los aportará el ex - Servicio de Seguro Social y $16.780.000 las ex - Cajas de Previsión. El monto aportado por el Instituto de Normalización Previsional representa aproximadamente el 1% de los ingresos del referido Instituto, porcentaje inferior al 1,5% establecido para el año 2003, pero suficiente para cubrir los gastos estimados por concepto de pensiones asistenciales.
En relación a los aportes del Instituto de Normalización Previsional y las empresas con administración delegada para el financiamiento del Seguro Escolar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.744 y 5° del D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el porcentaje se ha mantenido en un 2% de los ingresos totales, excluida la cotización extraordinaria. Cabe destacar que el 2% que se fija corresponde al máximo establecido por el artículo 5° del D.S. N° 313. Asimismo, se ha mantenido la distribución de dicho aporte en un 98,7% para el financiamiento de las prestaciones médicas que deben otorgar los Servicios de Salud y en un 1,3% para las pensiones y cuotas mortuorias del Seguro Escolar que debe pagar el Instituto de Normalización Previsional.
Se ha innovado en cuanto al traspaso de aportes al Sistema Nacional de Servicios de Salud para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros, ya que además de fijar aportes para atención médica y subsidios, se ha incorporado un aporte para la prevención de riesgos profesionales de los citados trabajadores, equivalente al 12% de los ingresos por cotización básica y adicional del Instituto de Normalización Previsional ex-Servicio de Seguro Social.
6.- En cuanto al aporte en conformidad con el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, se estableció aporte para las labores de inspección en materia de prevención de riesgos profesionales y no para la prevención misma, ya que ésta corresponde que sea realizada por el Instituto de Normalización Previsional en relación con los trabajadores calificados como empleados. Además, se consideraron aportes para rehabilitación y reeducación de inválidos.
Los gastos de administración de las Mutualidades, a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 16.744 y artículo 36 del D.S. N° 101, se establecen en el máximo de 10% de los ingresos totales, fijándose para el Instituto de Normalización Previsional y los Servicios de Salud un 3%. Sin embargo, en el caso del Instituto de Normalización Previsional, sólo deben considerarse para tal efecto los ingresos remanentes una vez efectuados los traspasos al Fondo Nacional de Salud por concepto de la Ley N° 16.744.
Respecto de la reserva de eventualidades del Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades y Servicios de Salud, contemplada en el artículo 19 de la ley 16.744 y artículo 38 del D.S. N° 101, ya citado, se mantiene en un 2% de los ingresos totales del año 2003. Sin embargo, al igual que en lo que dice relación con los gastos de administración, en el caso del Instituto de Normalización Previsional sólo deben considerarse los ingresos remanentes una vez efectuados los traspasos al Fondo Nacional de Salud por concepto de la Ley N° 16.744.
En relación a los gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se establece que las Mutualidades deberán invertir en el año 2004, a lo menos, un 12% de sus ingresos totales, excluida la cotización extraordinaria del 0,05%, en prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Similar exigencia se le hace al Instituto de Normalización Previsional ex - Cajas de Previsión.
Se ha estimado que el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales administrado por el Instituto de Normalización Previsional presentará en su conjunto un importante déficit, por lo que no se ha fijado aporte de éste a los Servicios de Salud por concepto de excedentes (inciso tercero del artículo 21 de la Ley N° 16.744).
Los traspasos, aportes y uso de fondos fijados como porcentajes de los ingresos, se calculan sobre la base de los ingresos por cotizaciones efectivamente recaudadas en el mes anterior al que corresponda efectuar el traspaso y no sobre la base de estimaciones. En todo caso, para una mayor simplicidad administrativa, se ha preferido en la mayoría de los casos, fijar los aportes en montos fijos en lugar de porcentajes de los ingresos
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 3 | Ley 16.744, artículo 3 |
Artículo 14 | Ley 16.744, artículo 14 |
Artículo 25 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25 |
Artículo 36 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 |
Artículo 38 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38 |
Artículo 19 | Ley 16.744, artículo 19 |
Artículo 21 | Ley 16.744, artículo 21 |
Artículo 72 | Ley 16.744, artículo 72 |