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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10448-1994

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Fecha: 20 de septiembre de 1994

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 116, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia que informe respecto de los gastos de administración fijados a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

Sobre el particular, informo a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 16.744, las Mutuales no pueden destinar a gastos de administración una suma superior al 10% de sus ingresos ni tampoco puede fijárseles menos de un 5% de dichoso ingresos para tales gastos.

Por su parte, el artículo 36 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que anualmente dicho Ministerio, previo informe de esta Superintendencia, fijará el porcentaje máximo de los ingresos a que podrán ascender los gastos de administración.

Al respecto, debe indicarse que mediante D.S. Nº116, de 1903, del Ministerio antes indicado, se aprobaron las estimaciones presupuestarias para la aplicación de la Ley Nº 16.744 durante el año 1994, estableciéndose que las tres Mutualidades podían destinar a gastos de administración como máximo un 8% de sus ingresos totales. Dicho porcentaje es el mismo fijado para los años anteriores, como se aprecia en el cuadro que se presenta a continuación que muestra para cada Mutual lo ocurrido en los últimos 10 años:


PORCENTAJES MAXIMOS AUTORIZADOS
PARA GASTOS DE ADMINISTRACION


ASOC. CHILENA MUTUAL DE SEGURIDAD INSTITUTO
AÑO DE SEGURIDAD C.CH.C SEG. TRABAJO

1985 7 7 7
1986 7 7 7
1987 7 7 7
1988 8 8 7
1989 8 8 7
1990 8 8 8
1991 8 8 8
1992 8 8 8
1993 8 8 8
1994 8 8 8


Se puede observar que en los períodos de crisis económicas en que la situación financiera de las Mutuales era más difícil se le fijó en un 7% el porcentaje máximo de gastos de administración a objeto de limitar dichos gastos.

En cuanto a la posibilidad de disminuir el actual porcentaje máximo del 8%, debe expresarse que desde el punto de vista legal dicho porcentaje podría ser disminuido hasta un 5%. No obstante, se estima que ello no es necesario, por cuanto las Mutuales han sabido autorregularse en materia de gastos de administración. En efecto, de acuerdo con la información contenida en los Estados Financieros de dichas entidades, se tiene que el gasto efectivo de administración ha representado en los últimos 3 años un porcentaje muy inferior al 8% de los ingresos totales de cada Mutual, como se demuestra a continuación:


PORCENTAJES MAXIMOS AUTORIZADOS
PARA GASTOS DE ADMINISTRACION


MUTUALES 1991 1992 1993

Asoc.Chilena
de Seguridad 3,32 3,32 3,00
MutualCámara
Chilena Const. 4,23 5,43 5,47
Inst.Seguridaddel
Trabajo 5,90 4,29 4,36

PROMEDIO MUTUALES 4,06 4,30 4,17


Por otra parte, si se compara el gasto de administración en que incurren las Mutuales con el de otras instituciones de previsión privadas, como es el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las Instituciones de Salud Previsional, teniendo como referencia parámetros de comparación consistentes, se puede concluir que el gasto de las primeras es considerablemente menor, que el de los dos últimos tipos de entidades.

En primer lugar, si se considera la relación que existe entre gastos de administración y remuneraciones imponibles de sus afiliados, se tienen los siguientes resultados:

GASTOS DE ADMINISTRACION COMO PORCENTAJE DE
LASREMUNERACIONESIMPONIBLES

ENTIDADES 1991 1992 1993

Mutuales 0,10 0,10 0,10
A.F.P. 1,27 1,41 1,59
ISAPRES 1,59 1,54 1,64


De los porcentajes antes indicados se desprende que los gastos de administración en que incurren las Mutuales son inferiores y se mantiene en el tiempo, en cambio el de las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones de Salud Previsional, además de ser superiores, tienden a aumentar.

Una segunda forma de comparar la incidencia de los gastos de administración en los tres tipos de entidades analizadas, es relacionar dichos gastos con el número de cotizantes, lo que representaría el gasto de administración percápita anual por cotizante para cada sector. Lo anterior se muestra en el cuadro siguiente:

GASTOS DE ADMINISTRACION POR COTIZANTE
(cantidades en pesos de 1993)

ENTIDADES 1991 1992 1993

MUTUALES 1.422 1.529 1.672
A.F.P. 26.449 28.149 32.838
ISAPRES 41.169 39.569 41.288


Como se puede apreciar el gasto de administración que representa un cotizante al año para las Mutuales, es claramente inferior al de las otras instituciones, reflejándose en las cifras un aumento leve pero generalizado en el gasto a través del tiempo para los tres tipos de entidades analizadas.

Al respecto, debe expresarse que de acuerdo al sistema de imputación contable los gastos de administración de las Mutuales utilizados en el análisis comparativo, corresponde sólo a los desembolso de carácter general, de manera que los gastos administrativos necesarios para otorgar las prestaciones médicas y desarrollar actividades de prevención de riesgos no están considerados en el gasto motivo del presente informe.

Lo expuesto permite a esta Superintendencia concluir que no existen elementos de juicio que justifiquen reducir el actual porcentaje del 8% fijado como límite máximo para los gastos de administración de las Mutuales, ya que, por una parte, él se encuentra dentro del rango permitido por la ley y, por otra, los gastos reales de administración no son altos, tanto si se comparan con el límite máximo del 8% fijado en los últimos años, como si se comparan con los gastos de administración incurridos por otras instituciones de previsión.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 14Ley 16.744, artículo 14
Artículo 36DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36