Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3501, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Deróganse las disposiciones legales que
establecen aportes o cotizaciones previsionales que no
tengan el carácter de imposiciones de los trabajadores o de
los pensionados.
    No obstante, se mantendrán los aportes de cargo fiscal,
los derivados de la aplicación de multas por infracciones a
las leyes de previsión social y los contemplados en la ley
N° 16.744, en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley
N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y en el artículo 8° del decreto ley N° 869, de
1975.
    INCISO DEROGADO