Texto
TITULO V (ARTS. 51-59)
Otros beneficios
Artículo 51°.- La Caja podrá establecer en favor de
las personas afectas a esta ley los siguientes beneficios:
a) Seguro contra incendio o destrucción de bienes
raíces, con inclusión de los que sean de propiedad de la
misma Caja;
b) Seguro de desgravamen de bienes raíces;
c) Seguro de fianza para el desempeño de sus empleos;
d) Seguro de vida;
e) Seguro contra accidentes del tránsito o del trabajo;
f) Seguro contra hurto o robo;
g) Reseguros que correspondan a los riesgos que la Caja
tome sobre sí, de acuerdo con las letras anteriores;
h) Auxilio pecuniario en caso de enfermedad o
maternidad;
i) Ayuda pecuniaria para financiar gastos de asistencia
médica, dental, farmacéutica y hospitalaria;
j) Ayuda pecuniaria en caso de muerte, mediante el pago
de determinada cuota mortuoria, y
k) Cualquier otro beneficio que represente una ventaja
para sus imponentes.