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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3501, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Las imposiciones y aportes destinados al
financiamiento de las prestaciones médicas y de los
subsidios por incapacidad laboral serán exclusivamente las
que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre las
remuneraciones o rentas imponibles sin perjuicio de lo
dispuesto en esta ley.
    Deróganse todas las demás disposiciones legales o
estatutarias que establecen cotizaciones o aportes de cargo
de los empleadores, de los trabajadores o de las
instituciones de previsión destinados a los fines
señalados, en el inciso precedente.
    No obstante, mantendrán su vigencia las normas que
contemplen imposiciones o aportes para el financiamiento de
prestaciones médicas que sean de cargo de los pensionados
de las instituciones de previsión o aportes del Estado
destinados al mismo fin.