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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 21.010, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
 
     1.  Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
     2.  Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
     3.  Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
     4.  Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.".
 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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