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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.".