ley 20.328, artículo sexto transitorio
Texto
Artículo sexto.- La primera emisión de la Resolución que establecerá el Régimen de Inversión a que se refiere el artículo 58E del Párrafo 9° del Título I de la ley N° 19.728, incorporado por el número 31) del artículo 1° de esta ley, no podrá contemplar límites de inversión más restrictivos que los contemplados en los artículos 45 y 47 del decreto ley N° 3.500, de 1980, para el Fondo de Pensiones Tipo E.