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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo tercero.- Las modificaciones que los números 23) y 31) del artículo 1° de esta ley le introducen a la ley N° 19.728, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al del inicio del nuevo contrato de administración del Seguro de Cesantía. No obstante, si la actual sociedad administradora del Seguro de Cesantía conviene en la suscripción de una modificación al Título IX del contrato de administración que la rige, dichas modificaciones entrarán en vigencia, a contar del primer día del mes siguiente a que dicha modificación sea totalmente tramitada. Con todo dicho plazo no podrá ser inferior al primer día del séptimo mes de publicada esta ley.
     Las modificaciones relativas al Consejo Técnico de Inversiones entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de publicada esta ley en el Diario Oficial, y los nuevos artículos 58F, 58J y 58K incorporados por el párrafo 9° agregado por el número 31) del artículo 1° entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente ley en el mencionado diario.