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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.328, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación de la expresión "1980,", la frase "y a los trabajadores señalados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.728", y agrégase a continuación de la expresión "y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas," la frase "como también por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
31/03/2009Dictamen 13335-2009Varios Ley 18.987, artículo 1Ley 19.728, artículo 20Ley 20.328, artículo 2