Texto
Artículo noveno.- El primer decreto a que se refiere el inciso primero del artículo 25 bis de la ley N° 19.728, que se introduce en virtud de la presente ley, se podrá dictar en cualquier mes del año de la publicación de ésta en el Diario Oficial, para el financiamiento de los programas de ese año.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá realizar evaluaciones externas de los programas a que se refiere el citado artículo 25 bis, dentro de los tres primeros años de implementación de esos programas. Dichas evaluaciones deberán comparar a una muestra representativa de todos los beneficiarios de los mencionados programas con un grupo de control.