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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo cuarto.- Las modificaciones que el número 24) del artículo 1° de esta ley introduce en la ley N° 19.728, entrarán en vigencia a contar del primer día del décimo noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de las modificaciones de los números 23) y 31) del artículo 1°, referidas en el inciso primero del artículo tercero precedente. En este caso, durante los dieciocho meses precedentes a la entrada en vigencia de las modificaciones del número 24) del artículo 1° antes referido, no se aplicarán los incrementos y disminuciones a que se refiere el actual artículo 42 de la ley N° 19.728.