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Artículo octavo.- El nuevo Título III que la presente ley introduce en la ley Nº 19.728 entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el inciso tercero nuevo del artículo 28 y las modificaciones al artículo 46, ambos de la ley Nº 19.728, entrarán en vigencia a partir de la fecha en que la Bolsa Nacional de Empleo entre en funcionamiento.
Para aquellos que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo, se encuentren percibiendo prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario tendrán un plazo de 30 días para inscribirse en dicha Bolsa. Transcurrido ese plazo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28.