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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de las modificaciones que el número 31) del artículo 1° de esta ley introduce a la ley N° 19.728, los excesos de inversión que se puedan producir como consecuencia de las disposiciones establecidas en esta ley no se considerarán de responsabilidad de la Sociedad Administradora.