ley 20.328, artículo septimo transitorio
Texto
Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de las modificaciones que el número 31) del artículo 1° de esta ley introduce a la ley N° 19.728, los excesos de inversión que se puedan producir como consecuencia de las disposiciones establecidas en esta ley no se considerarán de responsabilidad de la Sociedad Administradora.