Ley 18.010, artículo 3
Texto
Artículo 3°- En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no tenga la calidad de parte alguna empresa bancaria, caja de compensación de asignación familiar, compañía de seguros o cooperativa de ahorro y crédito, o cualquier otra institución colocadora de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, según se define en el artículo 31 de esta ley, podrá convenirse libremente cualquier forma de reajuste. Si se hubiere pactado alguno de los sistemas de reajuste autorizados por el Banco Central de Chile y éste se derogare o modificare, los contratos vigentes continuarán rigiéndose por el sistema convenido, salvo que las partes acuerden sustituirlo por otro.
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27/09/2018 | Circular 3378 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2019 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23DS 28 de 1994 MintrabLey 16.395Ley 16.395, artículo 2Ley 18.010, artículo 3Ley 18.010, artículo 6Ley 18.840, artículo segundoLey 19.528, artículo 3Ley 19.553, artículo 13 | CIRCULAR N°3378 del 27-09-2018.pdf |
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