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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.971, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a
que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de
1974, tendrá un monto de $115.756.-.
     El aporte extraordinario a que se refiere el artículo
13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
29/12/2016Circular 3269Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2017, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. SEÑALA CONSIDERACIONES SOBRE EL GASTO EN SEGURO DE SALUD QUE INDICA Y COMUNICA HABILITACIÓN DE MÓDULO PRESUPUESTARIO A UTILIZAR POR ALGUNOS SERVICIOS DE BIENESTAR, SEGÚN LO INFORMADO EN LA CIRCULAR N° 3248DL 2448DL 249 de 1974 MinHaDL 249 de 1974 MinHa, artículo 23DS 28 de 1994 MintrabLey 19.262Ley 19.553, artículo 13Ley 20.255, artículo 99Ley 20.971Ley 20.971, artículo 16Circular 3269