Ley 20.971, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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29/12/2016 | Circular 3269 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2017, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. SEÑALA CONSIDERACIONES SOBRE EL GASTO EN SEGURO DE SALUD QUE INDICA Y COMUNICA HABILITACIÓN DE MÓDULO PRESUPUESTARIO A UTILIZAR POR ALGUNOS SERVICIOS DE BIENESTAR, SEGÚN LO INFORMADO EN LA CIRCULAR N° 3248 | DL 2448DL 249 de 1974 MinHaDL 249 de 1974 MinHa, artículo 23DS 28 de 1994 MintrabLey 19.262Ley 19.553, artículo 13Ley 20.255, artículo 99Ley 20.971Ley 20.971, artículo 16 | Circular 3269 |