Texto
Artículo 88.- Las imposiciones que deban integrarse,
incluidos los reajustes e intereses, serán de cargo fiscal.
Las que correspondieran a Administradoras de Fondos de
Pensiones serán integradas, a través de la Secretaría de
Legislación, dentro del plazo de sesenta días, a contar de
la vigencia de esta ley. Las que correspondieren al
Instituto de Normalización Previsional serán determinadas
por éste sobre la base de la información proporcionada por
dicha Secretaría y se entenderán pagadas mediante el
aporte fiscal consultado en el presupuesto del referido
Instituto.