ley 18.899, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Los fondos provenientes de los depósitos efectuados a la Dirección de Industria y Comercio por concepto de rentas de arrendamiento, de conformidad con lo que disponía el artículo 49 N.° 1 del decreto ley N.° 964, de 1975, derogado por la ley N.° 18.101, que han permanecido inmovilizados por más de tres años, contados desde la fecha de depósito, ingresarán a rentas generales de la Nación.