ley 18.899, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1990, la vigencia de los actuales avalúos de los bienes raíces agrícolas, con sujeción a todas las normas que inciden en la determinación de dichos avalúos, en especial a lo dispuesto en el decreto ley N.° 2.325, de 1978, y fíjase la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen de acuerdo con las normas del artículo 3.° de la ley N.° 17.235, a contar del 1.° de enero de 1991.