Texto
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N.° 1.092, de 1975:
1. En el artículo 4.°, intercálase la siguiente letra
dd) a continuación de la letra d):
"dd) 10% en cuotas de fondos de inversión mobiliarios,
inmobiliarios y de capital de riesgo, establecidos de
acuerdo con la ley, las cuales deberán estar clasificadas
en conformidad a la ley N.° 18.045 como de primera clase";
2. En la letra e) del artículo 4.° sustitúyense las
palabras "que tengan transacción bursátil" por "cuya
presencia ajustada anual sea igual o superior a 10%";
3. En la letra e) del artículo 5.° sustitúyense las
palabras "que tengan transacción bursátil" por "cuya
presencia ajustada anual sea igual o superior a 10% y se
encuentren clasificadas como acciones de primera clase";