ley 18.899, artículo 86
Texto
Artículo 86.- El personal a que se refiere el artículo anterior que actualmente no esté desempeñando funciones en tales órganos de trabajo, podrá solicitar al Secretario de Legislación el reconocimiento que otorga dicho artículo dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la publicación de esta ley. Transcurrido dicho plazo, estas personas perderán el derecho a solicitar el reconocimiento e integro correspondiente.