Texto
Artículo 85.- Reconócese, para los efectos
previsionales, el tiempo servido desde el 11 de marzo de
1981 y hasta el treinta y uno de diciembre de 1989, y el que
se sirva hasta el 11 de marzo de 1990, al personal de
Secretarias Administrativas, Administrativos, Choferes y
Auxiliares, contratados sobre la base de honorarios en
conformidad al inciso sexto del artículo 44.° de la ley
N.° 17.983, para cualquiera de los órganos de trabajo a
que se refiere el artículo 4.° de dicha ley.
Por resolución del Secretario de Legislación se
determinará el tiempo efectivamente servido en la calidad
señalada en el inciso precedente.