Texto
Artículo 50.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.° 17.301:
a) Sustitúyese el artículo 6.° por el siguiente:
"Artículo 6.°- El Comité Técnico estará integrado
por:
Un representante del Presidente de la República.
Un representante del Ministerio de Educación.
Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Un representante del Ministerio de Salud."
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7.° por
el siguiente:
"Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será
necesario tener título o grado Universitario."
c) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
"Artículo 32 bis.- La Junta podrá encomendar la
ejecución de acciones y entregar la administración de sus
Jardines o bienes de su propiedad a las Municipalidades o a
entidades de derecho privado, mediante la celebración de
contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento
de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del
patrimonio del Estado.".