ley 18.899, artículo 79
Texto
Artículo 79.- Agrégase a la ley N.° 18.223, el siguiente artículo: "Artículo 11 bis.- Las empresas comerciales deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expenden o de los servicios que ofrecen. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios. Cuando una empresa venda al crédito, en los documentos respectivos deberá quedar en forma explícita la tasa de interés.".