ley 18.490, artículo 44
Texto
Artículo 44.- Deróganse, a contar del 31 de diciembre de 1985, el decreto ley N° 3.252, de 1980; el decreto con fuerza de ley N° 151, de 1981, del Ministerio de Hacienda, y toda otra disposición legal o reglamentaria que, versando sobre el seguro obligatorio a que esas normas se refieren, sea contraria a las disposiciones contenidas en esta ley.