ley 18.490, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro obligatorio se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro de esta ley.