ley 18.490, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Sólo quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, los siguientes casos de muerte o lesiones corporales: 1.- Los causados en carreras de automóviles y otras compentencias de vehículos motorizados; 2.- Los ocurridos fuera del territorio nacional; 3.- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, y 4.- El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.