Texto
Artículo 31.- En caso de muerte, serán beneficiarias del
seguro las personas que a continuación se señalan, en el
siguiente orden de precedencia:
1.- El cónyuge sobreviviente;
2.- Los hijos menores de edad, legítimos, naturales o
adoptivos;
3.- Los hijos mayores de edad, legítimos, naturales o
adoptivos;
4.- Los padres legítimos o naturales;
5.- La madre de los hijos naturales de la víctima, y
6.- A falta de las personas indicadas en el inciso
precedente, la indemnización corresponderá a quien
acredite la calidad de heredero.