ley 18.490, artículo 41
Texto
Artículo 41.- Modifícase la ley N° 18.287, agregándose a su artículo 4° el siguiente inciso tercero: "En los casos de lesiones leves o daños a los vehículos producidos en accidentes del tránsito, la denuncia deberá indicar, además, los siguientes datos del certificado de póliza del seguro obligatorio de accidentes cuasados por vehículos motorizados vigente: nombre de la compañia aseguradora, número y vigencia del certificado de póliza y nombre del tomador.".