Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- El seguro establecido en esta ley se
podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras
autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en el primer
grupo de acuerdo con el artículo 8° del decreto con fuerza
de ley N° 251, de Hacienda, de 1931.
    INCISO DEROGADO