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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 32

Texto

 Artículo 32.- Los pagos de la indemnización en caso de
lesiones se efectuarán directamente a la víctima o
asegurado, o, en caso de imposibilidad de éste, a quien lo
represente. En su defecto, a las mismas personas y en el
mismo orden señalado en el artículo anterior.
 El pago de los gastos de hospitalización y atención
médica, quirúrgica o farmacéutica, también se podrá
hacer en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad
previsional u hopitalaria, que acredite haber prestado a la
víctima el correspondiente servicio.
 Dicho pago se hará con preferencia a cualesquiera pagos o
reembolso a que tenga derecho la víctima o asegurado por
otros sistemas de ssguro o previsión, los que concurrirán
por la parte no pagada y hasta el monto efectivo de dichos
gastos.