ley 18.490, artículo 19
Texto
Artículo 19.- La transferencia o transmisión de la propiedad del vehículo que haya tenido lugar dentro de la vigencia del contrato de seguro, producirá la cesión automática del seguro sin alteración de la cobertura hasta el término de la vigencia de la póliza. En todo caso, el asegurado deberá comunicar esta circunstancia al asegurador dentro del plazo de cinco días de ocurrido el hecho.