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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01983-2024

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Fecha: 06 de septiembre de 2024

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD

Observación: Ley N° 16.744. Cartas de cobranza por prestaciones otorgadas en el marco del Seguro de la Ley N°16.744.

Descriptores: Ley N° 16.744; 77bis

Fuentes: Ley 16.744, artículos 77 y 77 bis; Ley 16.395, artículo 30

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

Fecha: 06 de septiembre de 2024

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)

1. Mediante el oficio individualizado en "ANT.", ese Servicio de Salud ha remitido a esta Superintendencia 63 cartas de cobranza emitidas por un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, solicitando un pronunciamiento y validación del origen de los accidentes y enfermedades según los antecedentes adjuntos a dichas cartas.

Lo anterior, indica se efectúa considerando lo señalado en la Circular N°3.713, de 30 de noviembre de 2022, referido a que: "Las acciones de cobro por no pago, dirigidas a las entidades del sistema de salud común, podrán ejercerse una vez que la Superintendencia de Seguridad Social confirme el origen común de la patología o bien transcurrido el plazo de 90 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de calificación por parte del organismo administrador, no exista reclamo o recurso pendiente respecto del origen común de la patología o accidente referente".

2. Sobre el particular, cabe precisar que la instrucción a la que se hace referencia, contenida en la Letra D del Título IV del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, aplica como requisito para remitir solicitudes de cobro por parte de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, a las entidades del sistema de salud común, y no para que estas últimas las remitan a los referidos organismos, las cuales de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, pueden reclamar las resoluciones de los organismos administradores ante esta Superintendencia, en un plazo de 90 días hábiles, contado desde su notificación.

En este sentido, esta Superintendencia instruyó a los organismos administradores que, si transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde que la entidad del sistema de salud común fue notificada de la resolución de calificación, sin que el pago se le hubiese realizado, deberá consultar a esta Superintendencia, mediante un medio electrónico, si ha recibido reclamación respecto de la referida resolución.

Si bien las cartas de cobranza remitidas no se refieren a situaciones reguladas en el artículo 77 bis, en todas ellas se adjunta una copia del documento otorgado por esta Superintendencia, producto de la consulta realizada por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744. Al respecto, en 62 cartas de cobranza se indica que no existe reclamo en esta Superintendencia respecto del origen de la dolencia, y en el caso en que existe reclamo (carta N°...) esta Superintendencia confirmó el origen común.

No obstante lo previamente señalado, se realizó una revisión general de los antecedentes médicos de las cartas de cobranza remitidas, concluyéndose que la mayoría son de personas trabajadoras de ese Servicio de Salud con sintomatología respiratoria y/o gastrointestinal, en los que se realizó el test PCR para SARS-CoV2 cuyo resultado fue negativo, emitiéndose la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) varios días después de la fecha del resultado de ese examen.

En este contexto, conforme a las instrucciones de esta Superintendencia, tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología.

Al respecto, cabe precisar que una persona es diagnosticada con COVID-19 o es un caso confirmado, cuando el resultado de la PCR o de la prueba de antígenos para SARS-CoV-2 es positivo. Por lo tanto, cuando el resultado de dichos exámenes sea negativo, es decir, no se confirme la presencia de infección por COVID-19, la infección respiratoria aguda en estudio no corresponde que sea calificada como una enfermedad profesional, debiendo las prestaciones médicas y pecuniarias ser cubiertas por la ISAPRE o FONASA, según corresponda.

Considerando lo señalado previamente, no corresponde que el Servicio de Salud realice la denuncia DIEP, si está en conocimiento del resultado negativo del examen, puesto que la instrucción de calificar como enfermedad profesional aplica sólo a los funcionarios(as) de establecimientos de salud con diagnóstico confirmado de COVID-19.

3. En atención a lo señalado, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/11/2022Circular 3713Seguro laboral (Ley 16.744)RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA O REPOSO MÉDICO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744 MODIFICA EL TÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS, LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/10/2023Dictamen O-02-S-01219-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
23/08/2023Dictamen O-02-UGP-01066-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bis - CalificaciónLey 16.744;Ley 16.395
23/06/2023Dictamen O-02-S-00769-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
14/04/2023Dictamen O-02-S-00330-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
10/04/2023Dictamen 47030-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.395, artículo 30 - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
31/03/2023Dictamen O-02-S-00259-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley Nº 16.744 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
25/01/2023Dictamen 274-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
25/01/2023Dictamen 274-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis