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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1524-2022

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Fecha: 21 de abril de 2022

Destinatario: DIRECTORA NACIONAL (S) INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; SEÑORES GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Observación: Ley N° 16.744.Cartas de cobranza por COVID-19 confirmado y contactos estrechos de origen laboral. Imparte instrucciones

Descriptores: Ley N° 16.744; Artículo 77 bis

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1983-2021; 1239-2022

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Mediante la presentación de Antecedentes, la Isapre se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre las cartas de cobranza que remitió a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, respecto de las cuales se encontraría vencido el plazo instruido en el Oficio N°1.983 de Concordancias, para que esos organismos efectúen la calificación de los casos COVID-19 confirmado, reembolsen el valor de las prestaciones médicas y/o pecuniarias o reclamen de su origen laboral ante este Servicio.

Al respecto, esta Superintendencia, mediante el Oficio N°1.239, de 4 de abril de 2022, resolvió dicha presentación, informando a la Isapre los problemas detectados producto de la revisión de una muestra de las cartas de cobranza pendientes de reembolso y su opinión sobre la actuación, en la materia, de esa Isapre y de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744. Además, se indicó que se impartirían instrucciones a estos últimos sobre algunos aspectos específicos.

2. Atendido lo señalado, las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral deberán dar cumplimiento a las siguientes instrucciones cuando reciban una carta de cobranza o solicitud de reembolso de una ISAPRE o COMPIN, en la que se presente alguna de las situaciones que se señalan a continuación:

2.1 Contactos estrechos laborales que se encuentran en la nómina elaborada por la Autoridad Sanitaria.

Cuando recepcionen una carta de cobranza o solicitud de reembolso, por prestaciones otorgadas a un contacto estrecho que se encuentre en la nómina elaborada por la Autoridad Sanitaria, deberán verificar si pagaron el subsidio al trabajador, en cuyo caso deben dar aviso a la ISAPRE o la COMPIN para que éstas soliciten la restitución del subsidio directamente al afiliado. En caso contrario, de no haber pagado el organismo administrador dicho beneficio, deberán reembolsar a la ISAPRE o a la COMPIN, el monto que ésta hubiere pagado por ese concepto y que debió ser precisado en la respectiva carta de cobranza.

2.2 Más de un evento a cobro en una solicitud de reembolso

Las cartas de cobranza o solicitudes de reembolso que se refieran a más de un evento, deberán ser analizadas detalladamente, ya que podrían corresponder a un solo evento, constituido por una patología de origen laboral y sus complicaciones. Indiciario de lo anterior, podría ser la emisión de licencias médicas continuadas. En todo caso, no procede que se rechacen o devuelvan las cartas de cobranza por esta causa.

2.3 Auto marginación por la realización del examen PCR en sistema de salud comúnCuando una carta de cobranza o solicitud de reembolso del subsidio por incapacidad laboral, asociado a una licencia médica por COVID-19 confirmado, contenga, además, el gasto en el examen PCR realizado en una entidad que no pertenezca al organismo administrador o con la que no tenga convenio de prestación médica, no deberá ser rechazada o devuelta por auto marginación solo porque el examen PCR se realizó en una entidad o prestador del sistema de salud común. Lo anterior, considerando que el señalado examen tuvo por finalidad realizar el diagnóstico de COVID-19 confirmado, que posteriormente fue calificado como de origen laboral, y que, además, evitó contagios de COVID-19 en una determinada entidad empleadora.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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23/08/2023Dictamen O-02-UGP-01066-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bis - CalificaciónLey 16.744;Ley 16.395
23/06/2023Dictamen O-02-S-00769-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744.
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
31/03/2023Dictamen O-02-S-00259-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley Nº 16.744 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
09/05/2022Dictamen 1827-2022Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
25/05/2021Dictamen 1983-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis