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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1983-2021

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Fecha: 25 de mayo de 2021

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744 RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA CHILE -ADMINISTRADOR DELEGADO GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR - ADMINISTRADOR DELEGADO

Observación: 16.744. Ámbito de aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744. Complementa Oficio 89-2021 /Covid-19

Descriptores: Ley Nº 16.744; 77 bis

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 89-2021

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Como es de conocimiento de esas Entidades, mediante el Oficio No 89, de 2021, esta Superintendencia estableció, en lo pertinente, un procedimiento para requerir ante los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada, el reembolso de las prestaciones otorgadas respecto de licencias médicas emitidas por el diagnóstico COVID-19 confirmado, en aquellos casos en que estimen que dicha patología es de origen laboral.

Ahora bien, en atención a la necesidad de que las entidades del sistema de salud común cuenten con un canal oficial para efectuar los referidos reembolsos, resulta pertinente que los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada comuniquen a todas las Isapres del país, con copia a esta Superintendencia, el correo electrónico al cual dichas entidades deben remitir las referidas solicitudes de reembolso.

La gestión señalada deberá ser efectuada en el plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del presente Oficio.

Por otra parte, tal como se establece en el citado Oficio No 89, en caso que una Isapre efectúe una solicitud de reembolso, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a las instrucciones impartidas por este Servicio, procediendo al reembolso solicitado por la Isapre, en caso de concordar con la calificación laboral de la afección. En caso contrario, es decir, si el organismo administrador o la empresa con administración delegada estima que la patología es de origen común, deberá́ efectuar el correspondiente reclamo ante esta Superintendencia.

Respecto de lo señalado en el párrafo precedente, se debe precisar que en atención a que la situación regulada en el Oficio No 89, dice relación con trabajadores diagnosticados con COVID- 19 confirmado -lo que hace especialmente necesario tener certeza del origen común o laboral de la patología, a fin de establecer de manera definitiva la entidad a quien corresponde otorgar la cobertura de dicha afección- corresponde que el procedimiento que deben efectuar los organismos administradores y las empresas con administración delegada, referido a la calificación de la patología y al reembolso o reclamo ante esta Superintendencia, según corresponda, se complete en un plazo máximo de 90 días corridos, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de reembolso por parte de la Isapre.

2. En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada, deberán proceder conforme a las instrucciones
señaladas precedentemente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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23/08/2023Dictamen O-02-UGP-01066-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bis - CalificaciónLey 16.744;Ley 16.395
23/06/2023Dictamen O-02-S-00769-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744.
31/03/2023Dictamen O-02-S-00259-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley Nº 16.744 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
21/04/2022Dictamen 1524-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
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29/12/2020Dictamen 4064-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis