Dictamen 1983-2021
1. Como es de conocimiento de esas Entidades, mediante el Oficio No 89, de 2021, esta Superintendencia estableció, en lo pertinente, un procedimiento para requerir ante los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada, el reembolso de las prestaciones otorgadas respecto de licencias médicas emitidas por el diagnóstico COVID-19 confirmado, en aquellos casos en que estimen que dicha patología es de origen laboral.
Ahora bien, en atención a la necesidad de que las entidades del sistema de salud común cuenten con un canal oficial para efectuar los referidos reembolsos, resulta pertinente que los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada comuniquen a todas las Isapres del país, con copia a esta Superintendencia, el correo electrónico al cual dichas entidades deben remitir las referidas solicitudes de reembolso.
La gestión señalada deberá ser efectuada en el plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del presente Oficio.
Por otra parte, tal como se establece en el citado Oficio No 89, en caso que una Isapre efectúe una solicitud de reembolso, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a las instrucciones impartidas por este Servicio, procediendo al reembolso solicitado por la Isapre, en caso de concordar con la calificación laboral de la afección. En caso contrario, es decir, si el organismo administrador o la empresa con administración delegada estima que la patología es de origen común, deberá́ efectuar el correspondiente reclamo ante esta Superintendencia.
Respecto de lo señalado en el párrafo precedente, se debe precisar que en atención a que la situación regulada en el Oficio No 89, dice relación con trabajadores diagnosticados con COVID- 19 confirmado -lo que hace especialmente necesario tener certeza del origen común o laboral de la patología, a fin de establecer de manera definitiva la entidad a quien corresponde otorgar la cobertura de dicha afección- corresponde que el procedimiento que deben efectuar los organismos administradores y las empresas con administración delegada, referido a la calificación de la patología y al reembolso o reclamo ante esta Superintendencia, según corresponda, se complete en un plazo máximo de 90 días corridos, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de reembolso por parte de la Isapre.
2. En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada, deberán proceder conforme a las instrucciones
señaladas precedentemente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/04/2024 | Dictamen O-01-S-00832-2024 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77 bis | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 7 y 77 bis |
23/08/2023 | Dictamen O-02-UGP-01066-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77 bis - Calificación | Ley 16.744;Ley 16.395 |
23/06/2023 | Dictamen O-02-S-00769-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
16/05/2023 | Dictamen O-02-S-00531-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
16/05/2023 | Dictamen O-02-S-00531-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
31/03/2023 | Dictamen O-02-S-00259-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley Nº 16.744 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
21/04/2022 | Dictamen 1524-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
04/04/2022 | Dictamen 1239-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
17/03/2021 | Dictamen 942-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
29/12/2020 | Dictamen 4064-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 77 BIS | Ley 16.744, artículo 77 bis |