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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-00259-2023

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Fecha: 31 de marzo de 2023

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA;

Observación: Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Modifica el plazo establecido en el Oficio N°1.983, de 25 de mayo de 2021, en relación a las solicitudes de reembolso de las ISAPRES por prestaciones otorgadas a titulares de licencias médicas con diagnóstico confirmado de COVID-19.

Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 89-2021; 1983-2021

Concordancia con Circulares: 3713

1. Dos organsimos administradores de la Ley N° 16.744, han recurrido a esta Superintendencia solicitando que se modifique de 90 días corridos a 90 días hábiles, el plazo que se fijó mediante el Oficio N°1.983, de 2021, a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada, para calificar el origen, reembolsar las prestaciones o reclamar ante esta Superintendencia, desde la recepción de las cartas de cobranza que las ISAPRE les envíen, por las licencias médicas con diagnóstico confirmado de COVID-19, que aquéllas han debido autorizar por instrucciones de la Superintendencia de Salud.

Ambas mutualidades sustentan su petición en que el plazo de 90 días hábiles es concordante con el que establece el artículo 77 de la Ley N°16.744 para las reclamaciones generales; en el gran volumen de cartas de cobranza que refieren recibir regularmente de las ISAPRES y que, por lo general, carecen de antecedentes fundantes, lo que motiva su devolución y posterior reenvío, sin que necesariamente se corrija esa falencia y, en el impacto que para las áreas encargadas de la revisión de los reembolsos por COVID-19, han tenido las instrucciones aprobadas por la Circular N°3.713, de 2022.

Además, consultan si dicha circular es aplicable a la tramitación de las cartas de cobranza por COVID-19, ya que de ser así, se confirmaría la necesidad de modificar el aludido plazo.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que ha resuelto acceder a la modificación del plazo de 90 días corridos instruido en el Oficio N°1.983, de 2021, por cuanto su transformación a días hábiles, es congruente con el plazo previsto en el artículo 77 de la Ley N°16.744, lo que comenzará a regir a contar de la fecha del presente oficio.

Respecto de la segunda inquietud, cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Circular N°3.713, de 2022, al número 5, Letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, en lo referido a la foliación, numeración y antecedenteque deben acompañarse a las cartas de cobranza en las situaciones regidas por el artículo 77 bis, por expresa remisión al número 1, Letra E, del mismo título, son aplicables a la tramitación de las cartas de cobranza de las situaciones "No 77 bis", incluidas dentro de éstas, las que generen las ISAPRES por prestaciones otorgadas a pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19. Se exceptúa, lo relativo al correo electrónico especial que los organismos administradores y empresas con administración delegada han debido habilitar para su recepción, según la instrucción contenida en el Oficio N°1.983 de 2021.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/11/2022Circular 3713Seguro laboral (Ley 16.744)RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA O REPOSO MÉDICO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744 MODIFICA EL TÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS, LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/04/2024Dictamen O-01-S-00832-2024Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bis Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 7 y 77 bis
07/10/2023Dictamen O-02-S-01219-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
23/08/2023Dictamen O-02-UGP-01066-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bis - CalificaciónLey 16.744;Ley 16.395
23/06/2023Dictamen O-02-S-00769-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/04/2023Dictamen O-02-S-00330-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
10/04/2023Dictamen 47030-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.395, artículo 30 - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
25/01/2023Dictamen 274-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
25/01/2023Dictamen 274-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
21/04/2022Dictamen 1524-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
25/05/2021Dictamen 1983-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
29/12/2020Dictamen 4064-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis