Dictamen 4120-2022
1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, ese Organismo Administrador se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando sobre el estado de avance de la normativa que regulará la determinación de la incapacidad permanente en trabajadores con secuelas derivadas de COVID-19 de origen laboral y que de acuerdo con lo informado en el Oficio N°58, de 5 de enero de 2022, de este origen, se encontraba analizando una mesa técnica conformada por un equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud, de la Coordinación Nacional de COMPIN y de la Comisión Médica de Reclamos.
Agrega que conforme a lo instruido en el mencionado oficio, esa mutualidad tiene trabajadores con secuelas derivadas de COVID-19, a la espera de ser derivados a la COMPIN competente para la evaluación de su incapacidad permanente, una vez que se dicte esa normativa.
2. Al respecto, esta Superintendencia cumple con informar que la referida mesa concluyó la elaboración de un proyecto de norma para determinar la incapacidad permanente en trabajadores con secuelas derivadas de COVID-19 de origen laboral, la que actualmente se encuentra en proceso de tramitación en el Ministerio de Salud.
Tan pronto se dicte esa normativa, esta Superintendencia lo informará a los organismos administradores y administradores delegados para que deriven a la COMPIN los antecedentes de los trabajadores que se encuentran a la espera de evaluación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/01/2022 | Dictamen 58-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
22/09/2021 | Dictamen 3479-2021 | Prestaciones médicas | Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |