Dictamen 3581-2021
1.- La Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 3.646, de 2017, respecto al límite de descuentos voluntarios del 15% fijado en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, contenido en el DFL N° 29, de 2004, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dictaminó que "en el caso de aquellos descuentos que sean permitidos por el legislador, pero cuyo monto específico, en definitiva, sea fijado por el empleado y su acreedor, éste último elemento es el que define su carácter voluntario, y por ende, hace aplicable a su respecto el límite del 15% antes mencionado.".
En dicho contexto, el Director Nacional de ese Servicio Público , por el oficio de antecedentes, consulta cómo operan los demás Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, a saber, los tipos de modalidades crediticias entregadas a sus afiliados a fin de conocer otros modelos de desarrollo para la entrega de créditos.
Explica, que a fin que el límite del 15% de descuento y la citada jurisprudencia no impacten negativamente a los funcionarios afiliados al Servicio de Bienestar, consulta la procedencia de aplicar las siguientes medidas:
a) Renegociación;
b) Posibilidad de aumentar las cuotas de los préstamos de esta manera disminuir el valor de esta, y
c) Compra de deudas internas con crédito de auxilio con la finalidad de disminuir el valor cuota mensual.
2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que el Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Servicio, establece en su artículo 15° "Se implementará un sistema de repactación de deudas provenientes de préstamos, con la aplicación de un interés fijado por el Consejo Administrativo del Bienestar, que en todo caso, no podrá superar el máximo convencional definido en la ley N° 18.010.".
Ahora bien, repactar una deuda significa establecer nuevas condiciones de pago, a fin de poder cumplir con el pago del crédito en términos distintos a los pactados en un comienzo; se trata de pactar una vez más la forma y las condiciones en que se pagará el crédito.
Renegociar un crédito implicar que nace un nuevo crédito y, por ende, puede tener condiciones distintas al crédito anterior en términos de tasa, plazo, valor de la cuota, garantías, etc.
La norma reglamentaria transcrita, si bien emplea la palabra "repactación", se entiende que su sentido es amplio y que comprende tanto la repactación como la renegociación, ya que considera el cambio de la tasa de interés.
Por tanto, tanto el Reglamento de ese Servicio permite las medidas a) y b) consultadas.
En cuanto a la medida de la letra c) consistente en "Compra de deudas internas con crédito de auxilio con la finalidad de disminuir el valor cuota mensual", se entiende que ella se refiere al otorgamiento de un nuevo financiamiento que permita pagar el crédito original, esto es, contratar un nuevo crédito para pagar anticipadamente otro crédito. Ella es procedente, atendido que el pago anticipado de una operación de crédito de dinero está permitido y regulado en el artículo 10 de la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito, que entre otros aspectos señala que "serán convenidos libremente entre acreedor y deudor.".
En mérito de lo expuesto, ese Servicio de Bienestar puede aplicar cualquiera de las medidas expuestas, resguardando que no se supere el máximo del 15% de descuento de las remuneraciones y se ajuste a lo instruido en la Circular N° 3295 de esta Superintendencia, sobre gestión de riesgo de crédito y liquidez
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
07/04/2021 | Circular 3586 | Servicios de Bienestar - Varios | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. INSTRUCCIONES SISTEMA DE REPORTE WEB DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR CIRCULAR N° 3.295. | 16.395; DS 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
31/03/2021 | Circular 3585 | Servicios de Bienestar - Varios | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.295 RELATIVA A GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ. | Ley N° 16.395 y Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
19/05/2017 | Circular 3295 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. GESTION DE RIESGOS DE CRÉDITO Y LIQUIDEZ | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
20/08/2020 | Dictamen 2676-2020 | Servicios de Bienestar | Beneficio de bienestar social - Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública |
01/04/2020 | Dictamen 1241-2020 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria. |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |